Introducción

Existen 3 clases de asociados: gestores o fundadores, adherentes y honorarios.


Categorías de Membresía

Miembros Fundadores
Miembros Asociados (20% 1-SMLMV)
Miembros Estudiantes (10% 1-SMLMV)
Miembros Corporativos (1-SMLMV)


Procedimiento de Adhesión

Enviar el Formato de Aplicación de Membresía a la Secretaría General de la Sociedad Colombiana de Higienistas Ocupacionales (secretaria.general@scho.org) y adherirse y suscribir el código de ética de la Sociedad Colombiana de Higienistas Ocupacionales


Criterios de Inclusión

Contar con formación/experiencia en Prevencion de Riesgos Laborales
Suscribirse a alguno de los comités de trabajo voluntario de la Sociedad Colombiana de Higienistas Ocupacionales.
Demostrar una participación activa académica o profesional para el desarrollo de la Higiene Ocupacional en Colombia.
Mantener el máximo nivel de integridad profesional y/o académica en el desarrollo de sus funciones.


Derechos de los asociados

Son beneficiarios de los programas de capacitación y de las ofertas laborales que La SCHO posea, siempre que sean idóneos para el cargo. Son beneficiarios de los programas de capacitación y de las ofertas laborales que La SCHO posea, siempre que sean idóneos para el cargo.
Pueden acceder y participar con prelación, en los diferentes planes y programas de La SCHO.
Son como beneficiarios privilegiados a los diferentes servicios que ofrezca la SCHO.
Pueden participar en los proyectos y programas de la Sociedad, ser informados de ellos y de los eventos que decidan de los mismos.
Los asociados gestores y adherentes una vez admitidos bajo los reglamentos de la SCHO participan con voz y voto en las sesiones de la Asamblea; los honorarios tienen voz, pero no voto ni derecho a ser elegidos para los órganos de dirección.
Pueden inspeccionar y controlar la administración y la gestión de la Sociedad personalmente o por intermedio de apoderado.
Pueden presentar respetuosas y fundamentadas solicitudes a los órganos de la Sociedad y obtener oportunas y adecuadas respuestas.
Pueden postularse para integrar los órganos de dirección, administración y control.
Deben utilizar responsablemente los bienes y servicios comunes.
Deben mantener individual y colectivamente una actitud propositiva que cuide por el bienestar de los Afiliados y asociados de la Sociedad.


Deberes de los asociados

Cumplir con los presentes estatutos y con las resoluciones, reglamentos, y políticas institucionales expedidas por los órganos de gobierno y control.
Asumir las funciones y responsabilidades que le sean asignadas por la SCHO.
Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y a los demás eventos para los que sea convocado y/o elegido.
Pueden participar en los proyectos y programas de la Sociedad, ser informados de ellos y de los eventos que decidan de los mismos.
Contribuir con los aportes que sean decididos y/o aprobados por la Asamblea General.
Ejercitar sus derechos con criterio responsable, cívico, pacífico y funcional, en el marco de las relaciones de convivencia y de respeto a la dignidad humana.
Aceptar y observar las restricciones que expresa y tácitamente se imponen al formar parte de la Sociedad.
Guardar confidencialidad en todos aquellos casos sometidos a su conocimiento e intervención, dentro de las funciones que le correspondan al interior de la Sociedad.


Prohibiciones

Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los miembros de la Sociedad o sus afiliados, su buen nombre o prestigio, o el de ésta.
Participar en nombre de la Sociedad o en sus espacios, en actividades partidistas, clientelistas o proselitistas y, en general, intervenir en prácticas contrarias a los principios y objetivos de la Sociedad.
Discriminar, actuando como miembro de la Sociedad, a personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica.
Usar el nombre, el logotipo y demás bienes de la Sociedad con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
Impedir la asistencia o intervención de los miembros activos en las asambleas, reuniones de consejos, junta, comités o alterar su normal desarrollo.
Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como lugares de reuniones no autorizadas por los Órganos de Administración, Dirección y Control de la Persona Jurídica, o para fines distintos a los autorizados expresamente.